REGLAMENTO DE LA CONVENCIÓN DEL PARTIDO NACIONAL
Aprobado por la Convención Nacional del 27.07.09
CAPÍTULO I
De las sesiones preparatorias
Artículo 1º. Al instalarse la Convención, de acuerdo con el artículo 15 de la Carta Orgánica, deberán proceder los convencionales al nombramiento, por simple mayoría, de un Presidente provisorio. Este designará también con carácter provisorio, dos Secretarios.
Art. 2º. El Presidente designará una Comisión de cinco miembros para que dictamine sobre los poderes presentados y otra Comisión de tres miembros para que dictamine sobre los poderes de los miembros de la primera. La Comisión de Poderes se mantendrá en funciones hasta que se de por instalada la Convención inmediata siguiente, oportunidad en la que podrá ser ratificada o sustituida.
Art. 3º. Las licencias, renuncias, y fallecimientos de convencionales deberán ser presentadas ante dicha Comisión, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas al día y hora de la convocatoria de que se trate. La Comisión de Poderes funcionará en la Casa del Partido.
Art. 4º. Para el estudio de los poderes deberá tomarse por base los antecedentes respectivos que obren en la Secretaría del Honorable Directorio. Los poderes aprobados no podrán ser objeto de revisión.
Art. 5º. Aprobados los poderes presentados o los de la mitad más uno de los miembros que componen la Convención se procederá a la designación de la Mesa definitiva por mayoría absoluta de sus componentes, eligiéndose al Presidente, primero y segundo Vices, y dos Secretarios.
Si efectuadas tres votaciones ningún candidato obtuviera esta mayoría, se procederá a nueva votación proclamándose electo el que resultare más votado.
CAPÍTULO II
De la Presidencia
Artículo 6º. La Presidencia de la Convención será ejercida por el Presidente: en caso de ausencia de éste, por los Vices por su orden y a falta de éstos por un Presidente ad-hoc que será designado en la misma forma del artículo anterior sin que para ello se requiera mayoría absoluta de componentes.
Art. 7º. Son atribuciones y deberes de la Presidencia:
a) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento.
b) Mandar citar a sesión en los días y horas que resolviere la Convención, y, a falta de tal resolución expresa, lo resolverá por sí ajustándose a la práctica seguida en el respectivo período. También resolverá sobre el día y la hora en el caso previsto en los literales b y c del artículo 16 de la Carta Orgánica.
c) Abrir y cerrar las sesiones.
d) Dirigir las discusiones concediendo o negando la palabra de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.
e) Proclamar el resultado de las votaciones.
f) Invitar a los oradores a que se concreten a la cuestión en debate cuando notoriamente se separen de ella y llamar al orden cuando falten a él o incurran en personalismos lesivos para la dignidad de la Convención.
g) Suspender la sesión en caso de desorden o cuando sus advertencias fueran desatendidas. En este caso la suspensión no podrá durar más de veinte minutos.
h) Designar las Comisiones Permanentes o Especiales, no pudiendo formar parte de ellas sin resolución de la Convención.
i) Abrir las comunicaciones dirigidas a la Convención y firmar las que ésta dirija, asistido en el último caso de uno de los Secretarios.
j) Firmar las actas una vez aprobadas.
k) No emitir opinión ni intervenir en el debate, salvo en caso de interpretaciones reglamentarias, que, serán resueltas en definitiva por la Convención.
l) El que ejerza la Presidencia deberá abandonar ésta cuando quiera tomar parte en la discusión, siendo sustituido en la forma prevista por el art. 6º.
m) Decidir las votaciones en caso de empate, salvo en las nominales, en las que será computado su voto.
n) Someter a consideración de la Convención todas aquellas cuestiones que no estuvieran previstas en el Reglamento y que fueran discutidas.
o) Citar a la Convención para sesionar.
CAPÍTULO III
De los Secretarios
Artículo 8º. Corresponde a los Secretarios:
a) Redactar la orden del día para las sesiones, según las instrucciones del Presidente y de acuerdo con las resoluciones pertinentes de la Convención.
b) Redactar y dar lectura del acta de cada sesión; en dicha acta además de la nómina de los Convencionales asistentes e inasistentes, estos últimos con licencia, o con aviso o sin él, se transcribirá el texto de los asuntos que se pongan en discusión, y hará un resumen de ésta claro y preciso.
c) Recibir las comunicaciones y escritos que se dirijan a la Honorable Convención, poniéndoles fecha de recibo previo conocimiento de la Presidencia, y redactar y firmar las que la Honorable Convención envíe.
d) Ordenar y revisar los asuntos que deben repartirse.
e) Efectuar el escrutinio en los actos electorales de la Honorable Convención y tomar los cómputos en las demás votaciones.
f) Dar lectura de los asuntos en discusión y de las comunicaciones, asuntos entrados, y de cualquier antecedente, documento o informe cuya lectura se pida.
g) Acompañar al Presidente en los actos en que asuma la representación de la Convención.
CAPÍTULO IV
Comisiones
Artículo 9º. Habrá dos comisiones con carácter permanente que se denominarán: una de “Legislación” y la otra de “Asuntos Internos y Políticos”, cuyos miembros designará al Presidente.
Estas Comisiones se constituirán de inmediato designando de su seno un Presidente y un Secretario, y en primera oportunidad darán cuenta de su constitución.
Art. 10º. La Comisión de Legislación constará de siete miembros y tendrá por cometido estudiar y dictaminar sobre todo proyecto presentado a la Convención que implique reforma, supresión o adición a los preceptos de la Carta Orgánica.
Art. 11. La Comisión de Asuntos Internos y Políticos se compondrá de siete miembros y deberá estudiar y dictaminar sobre los proyectos o cuestiones que se presenten o susciten sobre asuntos políticos relacionados con el reglamento.
Art. 12. El Presidente pasará a estudio de la Comisión respectiva los proyectos que se presenten a la Convención y los asuntos que correspondan a los pedidos de convocatoria a sesiones extraordinarias.
CAPÍTULO V
De las sesiones
Artículo 13. La Convención se reunirá en sesiones ordinarias una vez al año. Cuando la convocatoria no se hubiere realizado en el primer semestre del año, la Convención se reunirá preceptivamente en el siguiente trimestre. El año en que se realicen elecciones internas lo hará el último sábado del mes siguiente a la realización de las mismas.
Deberá ser convocada a sesiones extraordinarias en los casos previstos por los literales a b y c del Art. 16 de la Carta Orgánica.
Artículo 14. Las sesiones se desarrollaran, en todos los casos, de la siguiente forma:
a) el día viernes anterior a la fecha de convocatoria, en la sede del Directorio, la Comisión de Poderes (art. 2 y 3 de este Reglamento) recibirá las solicitudes de licencia, renuncias o noticias de fallecimiento.
b) el mismo día y en el mismo lugar, la Mesa de la Convención recibirá, por escrito y con firma de dos convencionales por lo menos (art.21 de este Reglamento), las mociones para ser tratadas en la sesión, sin perjuicio de las que se presenten, con la misma formalidad, en la mañana de la convocatoria.
c) licencia automática: el día de la convocatoria, al inicio de la sesión, la Comisión de Poderes, recibirá por escrito la solicitud de asistencia de miembros suplentes, según el orden de proclamación la Corte Electoral, los que serán autorizados a asistir si no se hubieran registrado los titulares o suplentes que lo antecedieran. La comparecencia posterior del titular o de los suplentes mencionados no los habilitará a incorporarse a dicha Convención.
Artículo 15. Cuando se trate de las sesiones ordinarias, y se hubiese dispuesto sesionar en más de una jornada (Art. 17 de la Carta Orgánica), además de las especificaciones anteriores (literales a, b y c del art. 14), deberá ajustarse al siguiente régimen y funcionamiento:
• Sesionará durante los días sábado y domingo.
• Durante el día sábado, en la mañana, se realizarán los procedimientos conducentes a la integración de la Convención, se elegirá la Mesa de la Convención y se designarán las Comisiones permanentes cuando correspondiere, se analizará la memoria del Directorio, se dará cuenta de las mociones presentadas de acuerdo con el literal b del artículo 14 de este Reglamento y de los Informes presentados cuando los hubiere, y se designarán las Comisiones especiales que se entienda pertinente; a primera hora de la tarde trabajarán las Comisiones; a las 17 hrs. se reunirá el plenario nuevamente, a efectos de recibir el informe de las Comisiones, fundamentado por un expositor designado por cada una de las mismas.
• Durante el día domingo, a partir de las 10 hrs. se desarrollará la sesión plenaria. En la misma se tratarán y discutirán los informes presentados, y se adoptarán las resoluciones que correspondan.
• La inasistencia a cualquiera de las jornadas se reputará como inasistencia a la Convención.
• Todas las inasistencias a la segunda jornada se considerarán falta sin aviso a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Carta Orgánica.
• El día sábado la Convención quedará integrada, no pudiendo ingresar nuevos convencionales o suplentes el día domingo. El día domingo solamente se controlará la asistencia.
• El quórum para las dos jornadas quedará fijado, indefectiblemente, con la asistencia del día sábado.
Art. 16. Todas las sesiones de la Convención serán públicas y tendrán lugar en los días y horas que ella determine.
Podrá, sin embargo, convocarse a sesión secreta, a solicitud del Directorio del Partido o de cinco convencionales. Si el asunto que da motivo a estas gestiones, estuviese ya en la Convención, ésta resolverá, por mayoría del quórum con que estuviese funcionando en ese momento, si la sesión ha de ser secreta o pública.
Terminada la sesión secreta, la Convención resolverá si ha de publicarse lo resuelto. En caso afirmativo, lo proclamará la Presidencia.
El acta de la sesión secreta se guardará en sobre lacrado en el que se anotará la fecha del acto y será firmado por el Presidente y Secretario.
Art. 17º. Para que una sesión pueda declararse permanente, es necesario mayoría absoluta.
Art. 18º. Para deliberar se requiere la presencia de cincuenta convencionales, por lo menos; para tomar resolución será necesaria y suficiente la presencia de cien convencionales, salvo los casos en que la Carta Orgánica exija quórum especial.
En los días de sesión, se tomará nota de los asistentes para hacerlos constar en el acta, así como los que falten con licencia o con aviso, pudiendo, si se estimare conveniente, publicarse la nómina de los asistentes y de los ausentes.
Art. 19º. Media hora después de la fijada para la sesión, la Presidencia y en ausencia de quien la desempeñe, los secretarios, harán llamar a la sala para sesionar.
Art. 20º. Habiendo quórum se declarará abierta la sesión. No habiendo número la Presidencia lo declarará así ante la Convención, limitándose el acto a dar cuenta de los asuntos entrados y del trámite que les dé la Presidencia, trámite que podrá ser reclamado y resuelto por la Convención estando en quórum.
Art. 21º. La duración de las sesiones la establecerá la Convención por simple mayoría, así como la prórroga o suspensión.
Art. 22º. De los asuntos entrados se dará cuenta en el siguiente orden:
1. Comunicaciones oficiales.
2. Dictámenes de las Comisiones.
3. Solicitudes y peticiones.
4. Mociones y proyectos de los Convencionales.
Art. 23º. Para que se de trámite a una moción o proyecto tiene que ser apoyado lo menos, por dos convencionales.
Art. 24º. Leídos los asuntos entrados y antes de pasar al orden del día, los señores convencionales podrán suscitar cuestiones previas que tengan atingencia con los cometidos de la Convención. Antes de discutirse la cuestión previa, podrá la Presidencia consultar a la Convención si el asunto es o no de su atingencia lo que se resolverá sin debate por mayoría de votos; en caso afirmativo se procederá a su discusión y si transcurriera media hora sin que se resolviera en definitiva, podrá la Presidencia pasar el asunto a Comisión, la que podrá expedirse en cuarto intermedio o en la sesión siguiente, adoptándose entonces resolución definitiva.
Art. 25º. Terminados los asuntos en trámite o las cuestiones previas, se pasará a la orden del día, la que se considerará en el orden en que haya sido establecida.
Art. 26º. No podrá alterarse la orden del día sino por resolución expresa de la Convención, por dos tercios de los convencionales presentes.
CAPÍTULO VI
De la discusión
Artículo 27º. Las cuestiones previas de orden o de trámite, tendrán una sola discusión libre.
Art. 28º. En las deliberaciones de la Convención, habrá dos discusiones: una general y otra particular.
Art. 29º. La discusión general versará sobre lo fundamental del asunto, su importancia o conveniencia, no pudiéndose en ella hablar más de una vez con excepción del miembro informante y el convencional que haya presentado el proyecto.
La votación en general sólo importa declarar que la Convención quiere ocuparse del asunto.
Art. 30º. La discusión particular versará sobre cada artículo o inciso en que se divida el proyecto y en ella podrá hablarse varias veces.
En la discusión particular ningún orador podrá usar de la palabra más de veinte minutos sin resolución especial de la Convención.
Art. 31º. Las mociones para dar el punto por suficientemente discutido, para proponer votación nominal, para pedir que se lean documentos o que el asunto pase a estudio de una comisión, se votarán sin debate por simple mayoría.
Art. 32º. Los proyectos se discutirán por el orden siguiente:
1. El de la Comisión dictaminante.
2. Los proyectos que hayan sido estudiados por la comisión estableciéndose el orden por el número de firmas.
3. Los proyectos sustitutivos que se presenten siempre que la Convención resuelva tratarlos sobre tablas, lo que podrá hacer por simple mayoría.
Art. 33º. En la discusión particular pueden proponerse artículos o incisos sustitutivos o aditivos así como simples enmiendas.
Art. 34º. Siendo apoyados los artículos o incisos sustitutivos o aditivos, se discutirán conjuntamente con los del proyecto en debate y posteriormente si se trata de artículos o incisos aditivos.
Art. 35º. Las enmiendas siendo apoyadas se discutirán conjuntamente con los artículos a que se refieran.
Art. 36º. Votado un artículo afirmativamente quedarán desechados los que se hubieren propuesto en su sustitución. Si la votación es negativa se procederá a votar los artículos sustitutivos por su orden.
Art. 37º. Votado afirmativamente un artículo, se procederá a discutir y votar los artículos o incisos aditivos que se hubieran propuesto.
Art. 38º. Los artículos o incisos a los cuales se hubiera propuesto enmiendas se votarán primero sin ellas; salvo que fueran aceptadas por la Comisión dictaminante. Siendo aprobados se consideraran rechazadas las enmiendas no aceptadas; siendo desechados se votarán luego por su orden.
Art. 39º. Los proyectos de comunicaciones, declaraciones u otros que no estén articulados, pueden fraccionarse en párrafos o períodos para proceder con ellos en la discusión particular como si fueran artículos.
Art. 40º. Se declarará el punto por suficientemente discutido por iniciativa del Presidente o de un convencional, siempre que no solicite la palabra algún miembro de la Convención que no hubiera hecho uso de ella.
Art. 41º. Durante la discusión de un proyecto podrá resolverse por simple mayoría que pase nuevamente a Comisión, la que deberá expedirse en cuarto intermedio o para la sesión siguiente.
Art. 42º. Para el uso de la palabra se observarán las reglas siguientes:
1. Tendrá siempre preferencia el miembro informante de la Comisión.
2. Después tendrá derecho a la palabra el primero que la solicite.
3. Si dos o más la pidieren a un mismo tiempo, tendrá preferencia el que no hubiere hablado.
4. En igualdad de circunstancias se concederá al que la solicita para rebatir al orador anterior.
Art. 43º. Cuando el orador se aparte de la cuestión o falte al orden, el Presidente lo observará. Si la advertencia fuera desatendida reiteradamente, podrá el Presidente, por esa sesión y previa consulta a la Convención, privar de la palabra al reincidente.
La decisión de la Presidencia sólo podrá ser revocada a solicitud del orador sin discusión y por simple mayoría.
Art. 44º. La Presidencia tratará de evitar los diálogos que perturben el orden regular del debate haciendo a los oradores la recomendación correspondiente.
Art. 45º. De las interrupciones podrá reclamar el orador sin perjuicio de la disposición anterior.
Art. 46º. Cuando un asunto haya ocupado dos sesiones podrá decretarse sesión permanente, no pudiendo en ese caso los oradores extenderse más de diez minutos en el uso de la palabra.
CAPÍTULO VII
De las votaciones
Artículo 47º. Sólo podrá votarse personalmente pudiendo ser la votación distinta o sumaria. En la primera se pronunciará el nombre por el cual se vota o se dirá afirmativa o negativa; en la segunda, los votantes por la afirmativa se pondrán de pie, permaneciendo sentados los que se pronuncien negativamente.
Art. 48º. Cuando haya dudas sobre el resultado de una votación, se procederá a rectificarla a pedido de un convencional.
Art. 49º. Antes de procederse a una votación, debe declararse el punto suficientemente discutido.
Art. 50º. Una vez votado un asunto no podrá discutirse sobre él sin moción previa de reconsideración, la que necesita para ser aprobada dos tercios de votos de los miembros presentes en quórum, según la naturaleza del asunto.
Art. 51º. Cuando dado por suficientemente discutido un asunto para cuya sanción se requiera mayoría absoluta, no se pudiera efectuar la votación, en la orden del día de la sesión siguiente se pondrá en primer término dicha votación.
Art. 52º. Cuando una votación distinta resulte empatada, se reabrirá el debate por el término de una hora como máximo y si se produjera un nuevo empate quedará rechazado el asunto en discusión.
Art. 53º. Ningún convencional podrá abstenerse de votar estando en sala y todos tendrán derecho a hacer constar en acta la forma en que han votado.
Art. 54º. En las votaciones distintas podrá fundarse el voto sucintamente.
Art. 54º. Cuando se vaya a votar, el Presidente hará llamar a los convencionales que se encuentren en antesalas.
Art. 56º. Durante las sesiones ningún convencional podrá ausentarse del local sin consentimiento del Presidente. Este podrá otorgárselo siempre que al retirarse el solicitante no quede sin quórum la Convención. En caso de reclamo, la Convención resolverá. Dictará también la sanción que deba aplicarse cuando se infrinja esta disposición por algún señor convencional.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones generales
Artículo 57º. Los convencionales cuidarán de no nombrar a sus colegas por el nombre, debiendo usar el tratamiento “Señor convencional” y al hablar lo harán dirigiéndose a la Presidencia.
Art. 58º. La Presidencia podrá hacer retirar de la barra a los que hagan demostraciones respecto al debate, o alteren el orden, pudiendo hasta desalojar totalmente la barra.
Art. 59º. Toda reforma a este Reglamento deberá ser presentada por escrito y para su sanción será necesaria la mayoría absoluta de componentes (Art. 17 de la Carta Orgánica)
Art. 60º. Queda prohibida la lectura de discursos, pudiendo únicamente leerse documentos o citas con autorización de la Presidencia.
Art. 61º. La Convención podrá delegar en el Presidente el ejercicio de las funciones que tengan carácter meramente ejecutivo.
Art. 62º. Los proyectos o mociones presentadas por escrito por los señores Convencionales no podrán ser suscritos por más de siete firmas.
Art. 63º. En los casos no previstos por el presente reglamento, se aplicará las disposiciones análogas del reglamento de la Asamblea Constituyente.
Sala de la Convención Nacional, Montevideo, 27 de setiembre de 2008