

La Convención Departamental es el órgano deliberativo con funciones electorales y partidarias para la actividad Departamental.
Estará integrada por un número de miembros igual alcuádruple del que corresponda a cadaDepartamentoen la Convención Nacional. En todo caso, el número de sus integrantes no será inferior a cincuenta ni superior a doscientos cincuenta. Se aplicarán a su funcionamiento y competencias, en lo que fuere pertinente, las disposiciones que se establecen para la Convención Nacional.
En cada Departamento habrá una Comisión Departamental compuesta de Presidente, dos Vicepresidentes, tres Secretarios, y nueve vocales, con triple número de suplentes, que serán electos por laConvención Departamental y por el sistema de representación proporcional.
Las Convenciones Departamentales como órganos electores de las Comisiones Departamentales, convocadas por el Directorio, se reunirán para elegir a las Comisiones dentro de los sesenta días inmediatos posteriores a la fecha en que se practiquen las proclamaciones correspondientes a las elecciones internas del Partido. De no elegirse dentro del citado plazo, el Directorio designará la respectiva Comisión Departamental, teniendo en cuenta, en lo posible, la proporcionalidad que surja de la elección interna. El órgano así designado tendrá carácter transitorio y regirá hasta tanto no sea integrada la Comisión Departamental por el mecanismo de elección de la Convención Departamental
La distribución de los cargos la harán las Comisiones Departamentales una vez constituidas, debiendo las personas electas contar con ocho votos conformes, con excepción de la Presidencia, que corresponderá al primer titular de la lista más votada.
Asimismo, integrarán la Comisión Departamental, con voz y sin voto, un representante de las siguientes Comisiones y Secretarias existentes o a crear: Comisión de Cultura, Comisión sobre la Condición de la Mujer, Comisión de la Juventud, Secretaría de Asuntos Sociales, de acuerdo con los criterios, definidos por el Directorio, que deberán cumplir estos organismos para acceder a este nivel de participación.
Se aplicarán a su funcionamiento y competencias, en lo que fuere pertinente, las disposiciones que se establecen para el Directorio, y tendrán la atribución de designar la Comisiones Seccionales.
Si se produjeran vacantes en tal forma que fuera imposible el funcionamiento de la Comisión, el nombramiento de nuevos miembros corresponderá a la Convención Departamental.
De las Comisiones Seccionales
Cada Comisión Seccional estará compuesta de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco vocales con doble número de suplentes, cuyos cargos serán distribuidos por la misma Comisión Seccional una vez instalada.
Las Comisiones Seccionales serán designadas por las Comisiones Departamentales respectivas en forma proporcional a los votantes nacionalistas de cada sección, y de acuerdo con el criterio territorial que éstas determinen.
Si no fuera posible realizar la adjudicación de cargos por no coincidir las circunscripciones electorales con la división territorial, la Comisión Departamental deberá realizar elecciones para integrar la o las Comisiones Seccionales que se encuentren en esta situación.
Compete a las Comisiones Seccionales:
1) Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de la Comisión Departamental.
2) Organizar la inscripción cívica en su sección.
3) Realizar cursos de capacitación cívica y electoral para la formación de delegados partidarios que actúen en el proceso electoral local.
4) Promover la formación y organización de Comités Juvenilesy de Comisiones para la participación de la Mujer en la actividad política.
5) Presentar a la Comisión Departamental proyectos de interés partidario o de carácter social.
6) Designar comisiones especiales o permanentes para el estudio de temas de interés local o regional.