La Convención Nacional es el órgano deliberativo superior del Partido.

Estará compuesta por quinientos convencionales, con igual número de suplentes, electos por circunscripción departamental.

La Convención durará cinco años en su mandato y se reunirá en sesiones ordinarias el segundo sábado del mes de marzo de cada año.

Entre sus principales competencias está: elegir el Directorio del Partido, nominar cuando corresponda candidato a Presidente y a Vicepresidente de la República, elegir a la Comisión Delegada de la Convención, aprobar el Plan de Acción Política y el Programa de Gobierno del Partido, aprobar la Memoria anual del Directorio, etc.

La Convención Nacional, es el órgano deliberativo superior del Partido, con las funciones electorales y partidarias determinadas en la presente Carta.

Estará compuesta por quinientos convencionales, con igual número de suplentes, electos por circunscripción departamental.

En caso de que un convencional falte sin aviso a tres citaciones consecutivas, la Mesa, de oficio, procederá a convocar al suplente respectivo. Los suplentes sustituyen a los titulares en caso de cese, muerte, renuncia, impedimento o licencia.

Los Ministros, Subsecretarios, Senadores, Diputados e Intendentes del Partido Nacional y los Miembros del Directorio, podrán asistir a las sesiones de la Convención e intervenir en sus deliberaciones, pero sin tener derecho a votar.

La calidad de Ministro, Subsecretario, Senador, Diputado, e Intendente, no es incompatible con el cargo de Convencional. En caso de concurrencia en ambas calidades, no rige la limitación del artículo anterior.

La Convención durará cinco años en su mandato o hasta que sea electa una nueva Convención en la siguiente elección interna.Celebrará sus sesiones preparatorias con los miembros que concurran, y procederá a la elección de Mesa provisoria. Una vez aprobados los poderes de la mitad más uno del total, se constituirá formalmente, y procederá a la elección de Mesa definitiva, que se integrará por un Presidente, dos Vicepresidentes, y dos Secretarios.Toda sesión deberá ser precedida por una citación en forma pública y por un órgano de prensa de circulación nacional, con especificación precisa del lugar, fecha, hora, y Orden del Día señalados para la reunión. La primera convocatoria deberá realizarse con una anticipación mínima de 10 días.

La Convención se reunirá en sesiones ordinarias el segundo sábado del mes de marzo de cada año. Cuando la convocatoria coincida con la celebración de los feriados de Semana Santa o de Turismo, se reunirá el siguiente sábado hábil, y el año en que se realicen elecciones internas lo hará el último sábado del mes siguiente.Al iniciarse cada período anual deberá elegirse la Mesa que actuará durante el mismo.Tendrá un período de sesiones ordinarias cuyo plazo será de sesenta días, prorrogable por decisión de la mayoría absoluta de sus miembros.

La Convención podrá ser convocada a sesiones extraordinarias:a) Por el Directorio del Partido.b) A solicitud firmada por cincuenta convencionales. En estos casos la citación la hará la Mesa de la Convención por medio de la prensa y con anticipación de cinco días por lo menos.c) Por disposición de la Mesa de la Convención.

La Convención funcionará de acuerdo con el Reglamento que se dicte, el que deberá aprobarse por dos tercios de sus integrantes al igual que las reformas que se le introduzcan.

 

Compete a la Convención del Partido:


1) Elegir el Directorio del Partido.

2) Nominar cuando corresponda candidato a Presidente y a Vicepresidente de la República.

3) Aprobar el Plan de Acción Política y el Programa de Gobierno del Partido.

4) Juzgar los actos del Directorio. Para adoptar resolución, se requerirá el voto conforme de dos tercios de sus miembros.

5) Considerar y aprobar la Memoria y Balance de la gestión del Directorio, así como los informes o proyectos que presente.

6) Designar las Comisiones que su gestión requiera así como fijar los términos y procedimientos con que las mismas deberán desempeñarse.

7) Resolver en definitiva y por dos tercios del total de sus miembros, las apelaciones por sanciones aplicadas por el Directorio, previo informe de la Comisión de Asuntos Internos.

8) Reformar total o parcialmente la Carta Orgánica.

9) Recomendar a la Agrupación Parlamentaria la consideración de los Proyectos de Ley que aprobare.

10) Designar en su primera sesión ordinaria una Comisión Delegada, integrada por cincuenta y cinco miembros. Los cinco integrantes de la Mesa de la Convención Nacional serán miembros natos y los cincuenta restantes serán elegidos mediante el voto de los convencionales y por representación proporcional. Su elección se regirá por lo dispuesto en los literales b, c, d, e y f del artículo 22, procurando que en su integración se contemplen representantes de todos los Departamentos. Será presidida por el Presidente de la Convención Nacional, asistido por los restantes miembros de la Mesa.

 

Existirán en la Convención, para su mejor asesoramiento, las siguientes Comisiones de carácter permanente: de Legislación y Asuntos Internos o Políticos.Su integración contemplará la representación política de la Convención. La asignación de sus tareas y el modo de su funcionamiento serán determinados por la misma.

La Comisión Delegada tendrá competencia en materia de organización, información y coordinación de la acción partidaria. Le estará vedado aprobar resoluciones o declaraciones. Sesionará a pedido del Directorio, por resolución de la propia Convención Nacional, a solicitud de su Mesa, o de diez de sus miembros.

La Convención Nacional como órgano elector del Directorio, convocada por éste, se reunirá para elegir al Directorio, dentro de los quince días inmediatos posteriores a la fecha en que se practiquen las proclamaciones correspondientes a las elecciones internas del Partido.

La Convención como órgano elector del Directorio votará en un solo acto por quince titulares y triple número de suplentes.Los miembros del Directorio serán elegidos por el sistema de representación proporcional integral. Si hubiera más de una lista, la distribución de los cargos de miembros del Directorio obtenidos por diferentes sublemas, se hará también proporcionalmente al número de votos emitidos a favor de las respectivas listas, las que acumularán sus votos en los respectivos sublemas.La presidencia del Directorio será desempeñada por el primer titular de la lista más votada dentro del sublema más votado.


En caso de suscitarse discrepancias en la adjudicación de los cargos se someterá el pronunciamiento de la Convención, al fallo inapelable de la Corte Electoral. La elección será válida cuando haya sufragado la mayoría absoluta de los convencionales

 

La Convención actuará de acuerdo con las normas que se establecen a continuación:


a) Los Convencionales que propicien listas para la integración del Directorio, deberán presentarlas a la Mesa de la Convención, en un original firmado por los candidatos titulares y tantas copias como se requieran para la votación.

b) La votación para elegir Directorio se hará por listas firmadas que el sufragante entregará personalmente a la Mesa receptora, bajo sobre cerrado, en el que estará anotado el nombre del votante, el número de lista y el Departamento por el que fue electo Convencional.

c) Los sobres no podrán ser abiertos mientras no se proceda al escrutinio, para lo cual la Mesa deberá comprobar previamente, si la elección se ha efectuado con el número reglamentario de votantes.

d) Si los votantes no alcanzaran el número reglamentario, las hojas de votación serán destruidas y deberá procederse a nueva elección.

e) La Mesa receptora y escrutadora de votos, estará compuesta por cinco convencionales, de los cuales tres serán designados por el Presidente y uno por cada uno de los Secretarios. Los grupos de convencionales que prestigien listas podrán designar delegados o fiscales.

f) Los miembros de la Mesa receptora y escrutadora que no concurran serán reemplazados por quienes designe el Presidente de la Convención o por los Secretarios, según sea el caso.