

El Directorio es el órgano superior de conducción partidaria. Estará compuesto por un Presidente, tres Secretarios, y once vocales.La designación de Secretarios se efectuará en el seno del Directorio tan pronto se constituya, debiendo reunir las personas electas por lo menos ocho votos. La Mesa del Directorio actuará con el Presidente y cualquiera de los Secretarios.
El Directorio durará cinco años en el ejercicio de sus funciones, contados a partir de su proclamación.
El Presidente se proveerá directamente por el Cuerpo Electoral respectivo (Art. 21). Los demás cargos serán distribuidos en el seno del Directorio.
En caso de que el cargo de Presidente quedara vacante, corresponde al Directorio proceder a su elección, debiendo reunir el ciudadano electo, por lo menos ocho votos.
Compete al Directorio:
Asumir la representación oficial del Partido.
Conducir la marcha del Partido hacia sus fines y dirigir la acción partidaria, adoptando las resoluciones más convenientes en todo lo que no estuviere encomendado a otra autoridad.
Aprobar la participación del Partido en coaliciones de gobierno, con precisa determinación del programa a ejecutar.
Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Carta Orgánica.
Proponer a la Agrupación Parlamentaria, por mayoría absoluta de sus miembros, declarar asunto político cualquier tema legislativo de interés nacional o departamental.
Aprobar su presupuesto anual de sueldos, gastos e inversiones.
Organizar cívicamente al Partido, pudiendo disponer la creación de un registro partidario para la afiliación de sus miembros.
Convocar e instalar las Convenciones Departamentales.
Ejercer la superintendencia directiva sobre las Comisiones Departamentales.
Celebrar los grandes acontecimientos nacionales y partidarios como medio de estimular el patriotismo y rendir homenaje a sus defensores ejemplares.
Administrar el Tesoro Partidario conforme a lo dispuesto por esta Carta.
Considerar y resolver las iniciativas y proyectos que le sean sometidos por los órganos y agrupaciones partidarias, y elevarlos a la Convención cuando corresponda.
Presentar a la Convención una memoria anual de las actividades realizadas en el período y rendir cuentas de su gestión.
Convocar a la Convención en sus períodos ordinarios y extraordinarios, con arreglo a esta Carta Orgánica o cuando el Directorio lo considere necesario.
Dictar su reglamento interno.
Reglamentar el otorgamiento de personería partidaria y la concesión de sublemas para la actividad electoral.
Designar Comisiones Permanentes para el asesoramiento del Cuerpo, en las distintas áreas de gobierno. Asimismo designará una Comisión sobre la Condición de la Mujer, y otra de Asuntos Sociales, compuesta cada una de 15 miembros y doble número de suplentes, nominados por los miembros del Directorio a razón de uno por cada uno de sus integrantes. Podrá designar también, las Comisiones Especiales que entienda pertinente.
Designar la Comisión de Ética partidaria, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros.
Aplicar, por dos tercios de sus componentes, las sanciones que correspondan a los miembros del Partido, por violación flagrante de la Carta Orgánica., o desviación de conducta que comprometa valores éticos, en el ejercicio de una función pública o partidaria.
Dar la máxima publicidad a la Carta Orgánica del Partido y sus Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente.
Convocar a los Ministros, Subsecretarios, Senadores y Diputados, como así a los Intendentes y Ediles partidarios y todo otro ciudadano que ocupe cargos de responsabilidad en nombre del Partido, cuando lo estime conveniente, con el objeto de asesorarse sobre asuntos que interesen a la acción del gobierno y política del Partido.
Convocar a elecciones para elegir al Congreso Nacional de la Juventud del Partido Nacional. Serán electores los miembros del Partido que tuvieren entre 14 y 29 años de edad. Estará integrado por trescientos miembros que designarán, de su seno, los quince miembros y sus suplentes que conformarán la Comisión Nacional de la Juventud, incluido su Presidente, cuyo mandato cesará conjuntamente con el del Directorio. El Congreso determinará las atribuciones y competencias de la Comisión Nacional, a cuyos efectos elaborará un proyecto de Reglamento que someterá a consideración de la Convención.
DIRECTORES DEL PARTIDO NACIONAL
Electos en la Convención Nacional del 15.08.09
(al 1ero. de Junio de 2012)
