García: "Hay un gran carnaval político en Asse" y Muñiz "no dio la talla"

 

Javier García, senador del Partido Nacional. Foto: Julieta Añon/ El Espectador

 

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El senador del Partido Nacional (PN) Javier García, defendió la experiencia de la Concertación para competir por la Intendencia de Montevideo en las próximas elecciones departamentales.

En entrevista con La Mañana de El Espectador, también sostuvo que "hay un gran carnaval político en ASSE" y analizó las reformas propuestas en materia de seguridad social de los militares.

En relación a la Concertación, el legislador expresó que su partido debe hacer autocrítica, y tener "una mirada mucho más profunda sobre la realidad de Montevideo". "Hemos dejado para el final siempre la mirada sobre Montevideo y la designación de candidatos. No le hemos puesto la atención que se merecía. Montevideo tiene una centralidad muy importante, y que un partido político con vocación de gobierno nacional no tenga una propuesta sobre la gestión del lugar donde vive el 40% de los uruguayos, es una carencia muy importante", enfatizó el legislador.

García propone basar la "estrategia" de la elección nacional en coordinación con la departamental, para "llegar a la elección nacional también con los candidatos de intendentes departamental y a alcaldes".

"No podemos resistirnos a la matemática, sesenta es más que cuarenta, pero si sesenta vota dividido, cuarenta es mayor. Si no hacemos estas cosas vamos a consolidar un proyecto hegemónico y cultural que se está dando en Montevideo, y vamos a tener un período con treinta años de gobierno del Frente Amplio", añadió el entrevistado.

En el Partido Nacional existen discrepancias en referencia a la propuesta de García. El diputado Jorge Gandini se manifestó fuertemente en contra de esta posición. En referencia a esto, el entrevistado dijo que es bueno que existan debates internos en el partido, para "enriquecerlo".

MUSIFEROL:

García también se refirió a los problemas detectados en niños que consumieron dosis excesivas del fármaco "Mulsiferol 600.00 UI/20ml" por un error en el suministro en el hospital Saint Bois.

Al respecto, el legislador dijo que "el problema más grande es la muy mala gestión que hay en Asse (Administración de los Servicios de Salud del Estado)".

"Este año vamos a cumplir diez años que se aplica el Sistema Nacional de Salud. El presupuesto de Asse es de 1.000 millones de dólares, pero, diez años después ¿uno encuentra un sistema de salud que haya solucionado los problemas cotidianos de la gestión de la salud pública y mutual? No. ¿El especialista llega antes? No. La reforma de la Salud se centró en un tema económico, 'juntemos plata', pero no se pensó en lo más importante que es la calidad de la asistencia. Fue una gran lucha de poder para ver a qué sector político le correspondía la Dirección del hospital de tal departamento. Hay un gran carnaval político sobre el Sistema de Salud", enfatizó.

El diputado fue duro con la directora de Asse, Susana Muñiz, sobre la que expresó que "no ha dado en la talla" de la gestión.

"El doctor Tabaré Vázquez no permitió que la oposición estuviera en la gestión de Asse en este período", culminó.

REFORMA DE LA CAJA MILITAR:

"Esto es un tema que a partir de medias verdades, que se han convertido en inmensas mentira, se ha camuflado algo que se viste como un impuesto a los soldados retirados, que tiene un objetivo justiciero, cuando lo que hay atrás es una revancha añeja. Este es un impuesto ideológico, no es un impuesto que busca dar justicia, sino que busca revancha", consideró García.

El nacionalista añadió que la reforma propuesta "no es por justicia, como dicen, porque los retirados militares aportan el IAS (Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (…) Hay sectores del Frente Amplio, que como todos sabemos, dominan la interna, y tiene una visión de revancha añeja, y utilizan estos elementos para embromar a un sector muy particular, de los funcionarios públicos".

Por último expresó que hay que reformar todo el servicio de retiro, "porque es necesario reformar la carrera militar, de forma holística, integral y sin prejuicios".

Carta a sus compañeros del nuevo Presidente de CNJ Armando Castaingdebat

El nuevo Presidente de la Comisión Nacional de Jóvenes Armando Castaingdebat envía carta a todos los jóvenes que hicieron el esfuerzo en las últimas elecciones.

 

 

Armando Castaingdebat nuevo Presidente CNJ "No queremos más incapaces en el gobierno, queremos gente que estudie y trabaje."

Desde temprano las calles de Florida recibían a los jóvenes del Partido Nacional y anunciaban un quorum importante en la Convención Nacional de Jóvenes.

La gran participación de dirigentes le dió el marco ideal. Luis A. Heber y el Intendente Carlos Enciso dieron la bienvenida a los más de 500 jóvenes que estaban en el salón. El ingreso juntos de Luis Lacalle Pou y Jorge Larrañaga fue unos de los momentos previos más significativo.
Y luego de la votación nominal surge el nombre de Armando Castaingdebat como nuevo Presidente de la CNJ. Y este entre sus agradecimientos y emoción dejo marcada la tendencia de esta nueva administración de los jóvenes blancos:
"No queremos más incapaces en el gobierno, queremos gente que estudie y trabaje."

Nuevos integrantes de la Comisión Nacional de Jóvenes

Armando Castaingdebat / Presidente
Aparcio Saravia
Victoria Meneses
Emiliano Metedeira
Pamela Toribio
Federico Delgado
Nicolas Botana
Isabel Lazo
Sebastián López
Bruno Astengo
Stefanie Tolosa
Javier Álvarez
Rodrigo Nuñez
Francisco Capandeguy
Manuel Ferrer

Diputado Olaizola propuso la creación del defensor del cliente

        

El diputado del Partido Nacional Juan José Olaizola propuso ayer ante la Cámara de Representantes la creación del defensor del cliente, que se desempeñaría en el ámbito bancario y de instituciones financieras. El diputado explicó a la diaria que cumpliría una tarea “previsora, mediadora y resolutoria de conflictos entre los clientes y las empresas”. Señaló que esa figura también se está promoviendo en Argentina y que no sería parecida a la del defensor del vecino o del comisionado parlamentario, ya que estas son estatales. En este caso, cada banco debería tener su defensor del cliente. “Esto sería una figura del derecho privado. El cliente hace un reclamo, se analiza, y el fallo del defensor del cliente tiene un carácter vinculante: las partes están obligadas a cumplirlo. Eso soluciona muchos conflictos y aproxima a las partes en distintas diferencias que hay muchas veces en las relaciones de consumo”, dijo Olaizola.

El diputado señaló que la Ley 17.250, de Defensa del Consumidor, “es relativamente nueva”, ya que es del año 2000, por lo tanto, todavía “falta promover el conocimiento de la normativa del consumidor” y “que se ampare al consumidor en el conocimiento de esos derechos y que los pueda ejercer”. “Entonces, creemos que una figura como la del defensor del cliente puede contribuir a mejorar las relaciones de consumo en esta área y que el cliente tenga una figura que actúe en forma independiente y falle en esa materia, tratando de acercar a las partes”, dijo. Por último, el diputado explicó que la presentación de esta iniciativa no se dio en el marco de un proyecto de ley, ya que si después se hace ley, sería obligatorio. “Nosotros estamos tratando de que el sector privado y los bancos estimulen la creación de esta figura”, finalizó.

Tribunal de Cuentas observó el subsidio de Sendic

          

“Acá, al Palacio Legislativo, no llegó ninguna comunicación. Si alguien lo puso en el portal de El País es porque alguien lo filtró. El primero que tiene que enterarse es el organismo al que está destinado. Cuando llegue yo procederé, antes no voy a adelantarme a un fallo que no conozco”, dijo ayer de tarde la vicepresidenta de la República, Lucía Topolansky, al ser consultada por la diaria sobre el fallo del Tribunal de Cuentas de la República (TCR) que observó el subsidio al ex vicepresidente Raúl Sendic.

Darwin Machado, integrante del TCR, aseguró a la diaria que la comunicación no depende de los integrantes del Tribunal sino de la administración del TCR, pero confirmó que “la resolución del Tribunal fue adoptada hoy [por ayer]”.

A las 14.00 de ayer, antes de que la vicepresidenta hablara con la diaria, el portal de Telenoche había dado la noticia; casi dos horas después, El País daba a conocer algunos detalles: “El documento sostiene que ‘el vicepresidente de la República es miembro del Senado y se le aplica la norma de tal, salvo disposición específica en contrario’”.

Francisco Gallinal, ministro del TCR, dijo a la diaria que a partir de los informes jurídicos se llegó a dos conclusiones: “La primera es que el cargo de vicepresidente de la República tiene la característica de legislador; en consecuencia, se le aplica el artículo 77 literal 10 de la Constitución, que establece que los legisladores y los intendentes sólo podrán acceder a beneficios de las características de un subsidio al final del mandato, es decir, en 2020”. Gallinal dijo además que el TCR no compartió la decisión de Topolansky, pero aclaró que la vicepresidenta tiene potestades para aceptar la observación –y anular la autorización y postergar el pago– o para reiterar el gasto.

El fallo del TCR fue dividido: cuatro votos contra tres; la observación fue apoyada por la presidenta del Tribunal, Susana Díaz, y por los ministros Álvaro Ezcurra (Partido Colorado, PC), Darwin Machado (Partido Nacional, PN) y Francisco Gallinal (PN), mientras que Diana Marcos, Miguel Aumento y Hubert Arbildi –todos del Frente Amplio (FA)– no la acompañaron.

Continuará

Los diputados Conrado Rodríguez (PC) y Pablo Iturralde (PN) habían presentado en octubre recursos de revocación, pidiendo la anulación de la decisión de otorgar el subsidio. Rodríguez explicó que la autorización del subsidio es un acto administrativo, y por lo tanto, pasible de recursos administrativos; en caso de que el recurso resulte negativo, el diputado pedirá que sea considerado en Asamblea General. “Lo que hace el dictamen del TCR es reafirmar los argumentos que nosotros hemos usado: el vicepresidente es un legislador; esto implica que tiene voz, voto e iniciativa legislativa. De hecho, los vicepresidentes Gonzalo Aguirre [1990-1995] y Luis Hierro López [2000-2005], cuando ocuparon ese cargo, presentaron proyectos legislativos, y muchos de ellos terminaron en leyes. En ese momento nadie objetó la facultad legislativa del vicepresidente”. El diputado colorado aseguró que para cobrar de forma anticipada tenía que existir “una autorización expresa de la Cámara que integra el vicepresidente, podría haber sido el Senado o la Asamblea General; en este caso, quien debía haber dado la autorización era la Asamblea General, porque la renuncia de Sendic fue ante esta”.

Sobre las opciones de Topolansky, dijo que, a su entender, no debería reiterar el gasto, porque “estaría violando la Constitución”. Rodríguez aclaró que la vicepresidenta aún no resolvió la revocación pedida en octubre: “Lo que le solicito es que ahora revoque el acto administrativo, porque hay una prueba más de que contrarió las reglas de derecho”.

En tanto, el diputado Pablo Iturralde (PN) dijo a la diaria: “Es claro en la Constitución que si no se termina un mandato no se puede cobrar el subsidio, a menos que sea aprobado por tres quintos” del órgano al que presentó la renuncia, en este caso, la Asamblea General.

Sobre el recurso de revocación presentado, dijo que Topolansky puede no aceptarlo, y en ese caso va “al tribunal de mayor rango”. Lo debería mandar al Senado, y si ese cuerpo mantiene el acto, Iturralde puede recurrir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo “pidiendo la anulación porque no guardaba las formas. Si el Senado o Topolansky no se expresan, pasado un plazo de 150 días cae la denegatoria ficta y ahí puedo acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo”, explicó el diputado.

Goñi: "Hay que resolver para cuando los padres no se ponen de acuerdo"

 

Goñi: "Hay que resolver para cuando los padres no se ponen de acuerdo"

 

El diputado del Partido Nacional, Rodrigo Goñi impulsará el avance de un proyecto de ley, presentado por él en 2015, que exige que el tiempo de contacto de los padres divorciados con sus hijos se divida "en partes iguales".

Goñi explicó que la propuesta surge a raíz de que "muchas organizaciones de Derechos Humanos" le plantearon las dificultades de la legislación uruguaya para garantizar "una relación fluida" de los padres divorciados con sus hijos.

"En muchos casos sucede que luego de la separación la tenencia queda, generalmente, con una sola de las partes y no con los dos, y nosotros estamos convencidos de que es muy importante para los hijos y los padres mantener una relación fluida aún después de la separación", afirmó Goñi.

El proyecto presentado por el legislador opositor propone una normativa "para que el juez procure por todos los medios" que se garantice el tiempo equitativo de ambos padres.

Según Goñi, esta situación afecta mayoritariamente a los padres, aunque hay algunos casos de madres que sufren la misma dificultad.

En concreto, el problema existe "cuando los padres no se ponen de acuerdo" y a partir de allí la relación equitativa no se produce.

"Si la ley fuera clara se podría aplicar, como no lo es buscamos una norma que contribuya a que pueda ser una realidad", subrayó Goñi.

Asimismo, señaló que con esto buscan que Uruguay se adecúe a lo que sucede en otras legislaciones del mundo en las que esta situación no ocurre.

"Hay varias legislaciones en América y en el mundo que dan esta solución, porque se ha comprobado que para el hijo lo mejor es poder seguir manteniendo su relación con su padre y madre si no hay ningún impedimento", agregó.

Por otra parte, Goñi lamentó que el proyecto, que fue presentado en 2015, aún no haya sido parte de la agenda del Parlamento para su estudio y con este llamado de atención buscará que pueda ser discutido y aprobado en 2018.

"Hoy hacemos un evento donde buscamos empujar e impulsar su avance en el Poder Legislativo que está muy lento aún, no ha habido interés", concluyó. EFE

Argimón: "una mera amonestación es para nosotros algo de muchísimo peso"

 

Luis Alberto Heber y Beatriz Argimon, presidente y secretaria del PN.. Foto: Ricardo Antúnez/ adhoc

 

"Una mera amonestación es para nosotros una sanción muy seria" y tiene "muchísimo peso", dijo a La Mañana de El Espectador, la secretaria del Directorio del Partido Nacional (PN), Beatriz Argimón, con respecto a la sanción aplicada ayer al Intendente de Soriano, Agustin Bascou.

"Lo que parece en la redacción una amonestación algo de poco peso, sin embargo para quienes somos dirigentes del Partido es de muchísimo peso", añadió la dirigente nacionalista.

"El informe sobre el caso Bascou en su mayoría fue aceptado por la unanimidad de los directores" expresó Argimón, y agregó que eso es "no menor".

Sobre la continuidad de Bascou en el cargo, Argimón manifestó que "cada uno recibe el fallo y opera en consecuencia" ya que eso tiene que ver con el "fuero personalísimo".

 

Heber al FA: que irregularidades de jerarcas no hagan la "ridiculez" de una competencia

 

El presidente del directorio del Partido Nacional sostuvo que el informe de la Comisión de Ética "no nos deja bien frente a la opinión pública" y criticó las quejas del FA por la resolución.

 
Senador Luis A. Heber. Foto: F. Flores

El presidente del directorio del Partido Nacional (PN), Luis Alberto Heber, sostuvo esta mañana que el haber tenido que que enviar a la Comisión de Ética del partido el caso Bascou "no nos deja bien frente a la opinión pública" y pidió al Frente Amplio no hacer de los casos de jerarcas acusados de irregularidades "la ridiculez de una competencia".

En declaraciones al programa inicio de jornada de Radio Carve, Heber manifestó que los procedimientos llevados a cabo por el Partido Nacional y el Frente Amplio en los casos del intendente de Soriano, Agustín Bascou, y el exvicepresidente de la República, Raúl Sendic, "son notoriamente distintos en un partido y en otro".

Luego de publicado el comunicado del directorio blanco sobre el caso Bascou en el que se informa que se decidió observar al jefe departamental, desde filas del Frente Amplio surgieron críticas por la decisión tomada en función del informe de la Comisión de Ética.

El director del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales de la Intendencia de Montevideo, Eduardo Brenta, escribió en Twitter que la resolución de los nacionalistas "no dió la talla" y afirmó que ni Luis Lacalle Pou ni Jorge Larrañaga "ubicaron la vara donde la puso el Frente Amplio" con el caso Sendic.

Resolución del Directorio de la fecha, en relación a la situación del Sr. Wilson Ezquerra

 

 

 

VISTO: La solicitud del Sr. Representante Nacional Wilson Ezquerra, para que la Comisión de Ética del Partido Nacional asumiera competencia en la situación en que se encuentra a raíz de protagonizar un accidente de tránsito en la Ruta Interbalnearia a la atura del balneario Las Flores, el que tuvo como consecuencia una persona lesionada.

RESULTANDO:

Que en el dictamen de la Comisión de Ética del Partido Nacional sobre caso referido –que se adjunta-, se consigna:

  1. Que ha intervenido el Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 3er Turno, está interviniendo el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 2do. Turno.
  2. Que el Sr. Representante Wilson Ezquerra reconoció públicamente los hechos; que se ocupó de llevar a un establecimiento hospitalario a la persona lesionada para su pronta y debida atención médica; se hizo cargo de los costos y se puso a disposición de la víctima a los efectos de la reparación del daño sufrido.
  3. Que el Sr. Representante Wilson Ezquerra mostró un claro arrepentimiento por su conducta y solicitó por escrito –documento cuya copia entregó a la Comisión de Ética- que se dispusiera el desafuero de su condición de legislador para colaborar con la Justicia y someterse a lo que ésta determine, lo que fuera votado recientemente por el Parlamento

CONSIDERANDO:

  1. Que con su conducta el Sr. Representante Wilson Ezquerra afectó la integridad física de un tercero, comprometió el buen nombre del señor Diputado, el prestigio de la Institución que integra, así como la imagen del Partido Nacional.
  2. Que la persona humana es indivisible y hay ciertos hechos en la vida privada que, por trascender el estricto ámbito individual, no resultan indiferentes a la ética pública.

 

ATENTO:

A lo anteriormente expuesto, el Directorio del Partido Nacional

RESUELVE:

OBSERVAR al Sr. Representante Nacional  por el comportamiento en las circunstancias que provocaron el accidente en la ruta que tuvo como consecuencia ocasionar a un tercero lesiones de consideración, que podrían haber sido sustancialmente más graves. El Sr. Diputado no debió manejar en las circunstancias que lo hizo y los legisladores son los primeros que tienen que cumplir con las leyes.

 

Sala de Sesiones, Montevideo, 13 de noviembre de 2017

 


 

 

 

PARTIDO NACIONAL

 

COMISIÓN DE ÉTICA

 

Montevideo, 31 de octubre de 2017

 

VISTO: la solicitud del Representante Nacional, señor Wilson EZQUERRA ALONSO, en el sentido de que la Comisión de Ética se pronuncie acerca de su situación;

RESULTANDO

I) Que el citado Representante Nacional, el 6 de agosto próximo pasado, protagonizó un accidente de tránsito en la Ruta Interbalnearia en dirección de Maldonado a Montevideo, a la altura del balneario Las Flores;

II) Que en dicho accidente resultó lesionada una persona;

III) Que realizado el control de espirometría en el momento inmediato siguiente, arrojó un índice de 1.45 de alcohol por litro de sangre;

IV) Que el artículo 365, numeral 3 del Código Penal, en redacción dada por el artículo 6 de la ley Nº 19.120, de 20 de agosto de 2013, considera falta castigada con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario el conducir con niveles de alcohol en la sangre superiores a 1,2 gramos por litro;

V) Que en virtud de lo expresado en los RESULTANDOS III y IV de la presente, intervino el Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 3er. Turno;

VI) Que en virtud de lo expresado en el RESULTANDO II de la presente, intervino el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 2º Turno, pero como hasta el momento no ha existido denuncia de la víctima, el procedimiento se encuentra detenido;

VII) Que el señor Wilson EZQUERRA ALONSO reconoció públicamente los hechos y manifestó ante esta Comisión de Ética que se ocupó de llevar a un establecimiento hospitalario a la persona lesionada para su pronta y debida atención médica, se hizo cargo de los costos y se puso a disposición de la víctima a los efectos de la reparación del daño sufrido;

VIII) Que esta Comisión de Ética, por intermedio de uno de sus integrantes, se comunicó con la víctima, la que confirmó plenamente lo expresado por el Diputado EZQUERRA consignado en el RESULTANDO precedente;

IX) Que el Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 3er. Turno, a solicitud de la señora Fiscal Letrada Departamental, Dra. Andrea NAUPP, por resolución de 20 de setiembre de 2017, solicitó a la Cámara de Representantes, por intermedio de la Suprema Corte de Justicia, el desafuero del señor Wilson EZQUERRA ALONSO;

X) Que ante ello, el citado Representante Nacional, por nota de 27 de setiembre de 2017, cuya copia entregó a esta Comisión de Ética, solicitó a la Cámara de Representantes que se accediera al desafuero, a fin de no obstaculizar el proceso;

XI) Que esta Comisión de Ética procedió a interrogar al señor Representante Nacional Wilson EZQUERRA ALONSO acerca de los hechos ocurridos;

CONSIDERANDO:

I) Que los hechos indicados en los RESULTANDOS de la presente, se encuentran probados, son admitidos por el señor Wilson EZQUERRA ALONSO y confirmados por la víctima;

II) Que los hechos referidos precedentemente no tienen relación alguna con la función pública, no han producido gastos para el órgano al que el señor Wilson EZQUERRA ALONSO integra, ni el Diputado EZQUERRA, como consecuencia de esos hechos, tuvo beneficio alguno, cosa que sería de particular gravedad;

III) Que, por el contrario, los hechos objeto de estas actuaciones pertenecen al ámbito estrictamente privado;

IV) Que, no obstante lo expresado en los dos CONSIDERANDOS precedentes, cabe señalar que la persona humana es indivisible, y hay ciertos hechos de la vida privada que, por trascender del estricto ámbito individual, no resultan indiferentes a la ética pública;

V) Que los hechos ahora analizados son, precisamente, de esos que afectan la ética pública, porque al conducir en el estado en que condujo puso en peligro la vida y afectó la integridad física de un tercero,  lo que comprometió el buen nombre del señor Diputado, el prestigio de la institución a la que pertenece, así como la imagen del Partido Nacional;

VI) Que, admitida la falta, por las razones indicadas procede la aplicación de una de las sanciones previstas en el artículo 104 de la Carta Orgánica del Partido Nacional, es decir, apercibimiento, suspensión o censura;

VII) Que a los efectos de la determinación de la sanción, cabe tener en cuenta los siguientes atenuantes:

a)           el señor Diputado EZQUERRA reconoció en forma pública plenamente los hechos y se mostró arrepentido por su conducta;

b)           el señor Diputado EZQUERRA atendió inmediatamente a la víctima, se ocupó de que fuese llevada a un centro de atención médica, se hizo cargo de los gastos y se puso a disposición de ella para resarcirla por el daño sufrido;

c)            cuando se enteró de que el Juzgado decidió solicitar el desafuero, el señor Diputado EZQUERRA se adelantó para pedir a la Cámara de Representantes que dispusiera el desafuero, a fin de no obstaculizar la actividad judicial;

d)           no existió denuncia de la víctima;

e)           la Comisión de Ética intervino a pedido del propio señor Diputado EZQUERRA y no a solicitud del Directorio o de la Convención;

VIII) Que, en virtud de lo expuesto, se estima procedente, en el caso, aplicar un apercibimiento.

ATENTO: A lo establecido en los artículos 104 y 107 de la Carta Orgánica del Partido Nacional,

LA COMISIÓN DE ÉTICA

RESUELVE:

1º)         Aconsejar al Honorable Directorio del Partido Nacional que, previo cumplimiento de lo establecido en el segundo inciso del artículo 104 de la Carta Orgánica del Partido Nacional, disponga un apercibimiento al Representante Nacional, señor Wilson EZQUERRA ALONSO.

2º)         Comuníquese al Honorable Directorio del Partido Nacional.

 

 

 

Carmen ASIAÍN

 

Eduardo LOMBARDI

 

Jorge BARTESAGHI

 

Gonzalo LORENZO

 

Augusto DURÁN MARTÍNEZ

 

Resolución del Directorio de la fecha, en relación a la situación del Sr. Agustín Bascou

 

                                                                                                         

VISTO: El planteo del Intendente de Soriano Sr. Agustín Bascou, quien solicitó ser recibido por la Comisión de Ética respecto a su situación personal, el pasado 27 de setiembre.

                                                

RESULTANDO:

  1. El análisis que sobre el tema ha realizado la Comisión de Ética, y los dictámenes de la misma, en mayoría y en minoría, que la misma remitió al Directorio el 31 de octubre, que se adjuntan.
  2. Que dichos dictámenes distinguen claramente dos situaciones, ya que ambas cuestiones son de diferente naturaleza y deben ser tratadas separadamente: una relacionada a su actividad empresarial, y otra relacionada a su función pública.

 

CONSIDERANDO:

 

Que surge del pronunciamiento de la Comisión de Ética:

 

  1. Que “la conducta de los representantes del pueblo, aún fuera de la actividad pública o partidaria, puede comprometer el prestigio de las instituciones, la dignidad del cargo o la credibilidad de quien lo desempeña. La preservación de estos valores es la vara para medir la responsabilidad de los integrantes del Partido Nacional”.
  2. Que, “hasta el momento, no hay elementos que indiquen que la conducta del Sr. Bascou en el ámbito de su actividad privada, agropecuaria y comercial, comprometa valores éticos”.
  3. Que “si bien el Intendente procuró cumplir con la Ley y que su forma de proceder no generó perjuicio alguno a la Intendencia de Soriano, era esperable de parte del Intendente Bascou haber tomado las medidas necesarias para que la Intendencia de Soriano no despachara combustible en las estaciones de las que era socio, como ocurrió cuando ejerció el cargo, en suplencia del Intendente Besozzi”
  4. Que “las medidas a que se hace referencia imponían al Sr. Bascou un eventual sacrificio económico, pero que los deberes del cargo imponían al Sr. Bascou este eventual sacrificio y por tanto fue omiso en llevarlo a cabo, actitud que hubiese sido más adecuada con el estándar de conducta al que obliga el legado histórico del Partido Nacional”.
  5. Que “el Sr. Intendente, si bien  se  asesoró  sobre  la  materia,  y  basó  su proceder,  entre  otras  cosas,  en  un  informe  habilitante  del  Tribunal  de  Cuentas -emitido ante consulta del entonces Intendente del departamento de Tacuarembó Wilson Ezquerra sobre la legalidad de adquirir combustible en estaciones que pertenecían a sus familiares directos-, es decir, procedió conforme a dichos informes, no tuvo en cuenta el antecedente de la actitud del Sr. Ezquerra, que aún frente a la habilitación del Tribunal de Cuentas, nunca despachó en las estaciones con las que estaba vinculado”.

 

ATENTO a lo anteriormente expuesto, el  Directorio del Partido Nacional

resuelve:

 

  1. Sobre la situación de cesación de pagos del Sr. Bascou en el marco de su actividad empresarial, ACEPTAR la sugerencia de realizar el debido seguimiento de la misma, atendiendo especialmente las resultancias de los procesos judiciales en trámite, a partir de los cuales podrá volverse a estudiar la existencia de conductas que comprometan el prestigio de las instituciones, la dignidad del cargo o la credibilidad de quien lo desempeña.
  2. Con relación a la expedición de combustible a la Intendencia de Soriano por parte de las estaciones de servicio de Radial Mercedes Limitada, COINCIDE con el pronunciamiento de la Comisión de Ética, sancionando al Sr. Agustín Bascou con la pena de apercibimiento prevista en el Art. 104 de la Carta Orgánica, de acuerdo a la recomendación de condena contenida en el dictamen en mayoría de la referida Comisión.

Si bien la Comisión de Ética entiende que no se han comprobado ilegalidades, el Directorio considera injusto y rechazable que la falta de cuidado en el manejo de la cosa pública perjudique el buen nombre y las mejores tradiciones del Partido Nacional. 

                                                                                 

Sala de Sesiones, Montevideo, 13 de noviembre de 2017

 

 

 

 

 

Montevideo, 31 de octubre de 2017

Sr. Presidente del

Honorable Directorio del Partido Nacional.

Senador Luis Alberto Heber

Presente.

 

Ref. Situación del Sr. Intendente de Soriano, don Agustín Bascou.

 

A solicitud del propio interesado Sr. Agustín Bascou, se solicita nuestro pronunciamiento acerca de su conducta, en relación a los hechos que se detallan a continuación.

I) Antecedentes:

El Sr. Intendente de Soriano, don Agustín Bascou, ha sido cuestionado por parte de algunos ediles de la oposición de Junta Departamental de Soriano, quienes lo acusan de haber violado la Constitución de la República y/o de cometer eventualmente el delito de conjunción del interés público y privado. Se fundan en el hecho de que estaciones de servicio pertenecientes a una sociedad de responsabilidad limitada, de la que el Sr. Intendente fue socio, han vendido combustible a la Intendencia en pleno mandato del mismo. Se presentó moción de juicio político  y propuesta de elevar la cuestión a la Cámara de Senadores, a los efectos de proceder a la destitución del Intendente.

En sesión de fecha 26 de setiembre de 2017 la Junta Departamental de Soriano no hizo lugar a la solicitud de juicio político  conformó una Comisión pre-investigadora.

Con fecha 9 de octubre de 2017, la Junta decidió no conformar una Comisión Investigadora, por entender que el asunto ya había sido tratado y resuelto en sesión anterior.

Previo a la denuncia por los hechos anteriores, el Sr. Intendente fue cuestionado por haber emitido cheques sin fondos, a partir de una situación económica comprometida, que habría perjudicado a un número importante de acreedores. A partir de esa situación recibió una denuncia penal de parte de un acreedor. El Sr. Bascou se encuentra en situación de concurso necesario, por causa de la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones comerciales, habiendo quedado su patrimonio bajo la administración de un síndico (Decreto 2511/2017 de fecha 20 de Setiembre de 2017 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1er Turno).

El Sr. Intendente Bascou compareció por su propia iniciativa ante esta comisión solicitando su pronunciamiento. Con fecha 27 de setiembre de 2017 la Comisión recibió personalmente al Sr. Bascou y sus asesores, procedió a interrogarlo y solicitarle información en relación a los hechos denunciados; posteriormente recibió información escrita que se ha estudiado en detalle, cumpliéndose así con las garantías del debido proceso (Art. 104 de la Carta Orgánica del Partido Nacional).

La Comisión realizó también sus propias investigaciones, procurándose documentos e informes.

II) Consideraciones

El Sr. Intendente Bascou ha sido cuestionado por presuntas desviaciones de conducta en dos aspectos diferentes que, a juicio de esta Comisión, merecen distinguirse claramente: uno relacionado a su actividad empresarial y otro relacionado a su función pública. Esta Comisión entiende que ambas cuestiones son de diferente naturaleza y deben ser tratadas separadamente.

A)            Sobre la situación de cesación de pagos del Sr. Bascou en el marco de      su actividad empresarial.

El Sr. Bascou desarrolla su actividad empresarial desde hace muchos años, de manera pública y notoria, acompañado de su esposa, mediante empresas unipersonales o  en carácter de socio de sociedades comerciales. La titularidad de su patrimonio es de acceso público.

Según surge de la información documental que esta Comisión tuvo a la vista, la actividad de mayor relevancia económica ha sido la actividad agropecuaria, realizada en establecimientos propios y arrendados. Además, desarrolló actividad comercial desde el año 2011 a febrero de 2017, conjuntamente con su esposa y otros socios en la explotación de estaciones de servicio del sello ANCAP, en el departamento de Soriano.

La actividad de explotación de estaciones de servicio, se desarrolló mediante Radial Mercedes S.R.L., sociedad de responsabilidad limitada cuya titularidad es pública, por estar sus cuotas registradas en el Registro de Comercio.  El Sr. Bascou fue titular del 25 % de las cuotas sociales, y su Sra. de otro 25 %, hasta febrero de 2017 en que enajenaron sus participaciones.

Según surge de la información presentada judicialmente, el Sr. Bascou contaba con un importante patrimonio y líneas de crédito bancario confirmadas, al tiempo que asumió deudas en el marco del giro de sus negocios.

Esta Comisión entiende que los cuestionamientos respecto de las deudas asumidas por el Sr. Bascou, documentadas en cheques o en otras modalidades,  no son objeto de su competencia, la que comprende cualquier desviación de conducta que comprometa valores éticos en el ejercicio de una función pública o partidaria (Art. 108 de la Carta Orgánica del PN).

Esta Comisión es una comisión de Ética Pública, no privada.  Sin perjuicio de ello, esta reticencia tiene el límite natural de la integridad de la persona, cuya conducta personal -aún fuera del ejercicio estricto de la función pública o partidaria- debe honrar la representación que ejerce. Esta integridad personal es un requisito necesario -aunque no el único- a partir del cual se ejerce la función pública.

La conducta de los representantes del pueblo, aún fuera de la actividad pública o partidaria, puede comprometer el prestigio de las instituciones, la dignidad del cargo o la credibilidad de quien lo desempeña. La preservación de estos valores es la vara para medir la responsabilidad de los integrantes del Partido Nacional.

En esta instancia, aún en este marco de exigencia, esta Comisión entiende que, hasta el momento, no hay elementos que indiquen que la conducta del Sr. Bascou en el ámbito de su actividad privada agropecuaria y comercial, compromete valores éticos. El incumplimiento -temporal o definitivo- de las obligaciones empresariales no implica per se una violación de deberes éticos, ya que las causas de dicha situación pueden ser de muy diversa índole.

Lo expuesto es sin perjuicio del debido seguimiento que esta Comisión recomienda al Directorio  realizar, atendiendo especialmente  las resultancias de los procesos judiciales en trámite, a partir de los cuales podrá volverse a estudiar la existencia de conductas que comprometan el prestigio de las instituciones, la dignidad del cargo o la credibilidad de quien lo desempeña. 

B)                 Sobre la expedición de combustible a la Intendencia de Soriano por parte de las estaciones de servicio propiedad de Radial Mercedes Ltda..

Se cuestiona al Sr. Agustín Bascou por el hecho de que, durante su gestión, estaciones de las que él y su señora fueron socios en conjunto en un 50 %, despacharon combustible a la Intendencia Municipal de Soriano. Se ha sostenido incluso que durante su gestión las estaciones de servicio de las que fue socio, incrementaron sus despachos de combustible en relación a las empresas de la competencia.

En la medida que el propio cumplimiento de la ley y la constitución conlleva en sí mismo un valor ético fundamental en la acción política,[1] esta Comisión se permite realizar al respecto algunas puntualizaciones.

En primer lugar, desde el punto de vista contractual, está plenamente probado que la Intendencia de Soriano, a partir de la incorporación al Sistema de Control Vehicular (SISCONVE, convenio con ANCAP de fecha 15/1/2014) compra combustible a la ANCAP, y no directamente a las estaciones de servicio, como ocurría antes de la incorporación a ese sistema. La Intendencia compra determinada cantidad de combustible a ANCAP, y  ésta distribuye combustibles a las estaciones a través de DUCSA.[2] Las estaciones compran el combustible a DUCSA, de quien obtienen una comisión por los litros despachados, del orden promedial del 10 % del valor del mismo. La Intendencia de Soriano, mediante el convenio celebrado con ANCAP en la administración del intendente Besozzi y mantenido en esta administración, carga combustible en cualquier estación privada, concesionaria del sello estatal (condición establecida por ANCAP en la cláusula 4.5 del Convenio).

Todas las estaciones que despachan combustible con este mecanismo, tienen un sistema de control electrónico en sus máquinas expendedoras, de manera que el volumen cargado y el saldo existente a favor de la Intendencia, es controlado, habilitado y rechazado, según el caso, por la propia ANCAP. Los vehículos municipales cuentan también con el control electrónico de su consumo, de manera que tanto la Intendencia como ANCAP, saben en tiempo real cuándo, cuánto y dónde se ha cargado combustible a cada vehículo.[3]

Desde que el Sr. Bascou asumió la Intendencia Municipal de Soriano, el único sistema de compra de combustible por parte de la misma es mediante el SISCONVE, iniciado por la administración del Intendente Besozzi y mantenido en el actual período de gobierno municipal, por ser beneficioso para la Intendencia. En puridad, el sistema se instauró por el convenio celebrado el 15 de enero de 2014, pero tuvo un período de prueba y adaptación. La cláusula 4.5 de este convenio entre la Intendencia y ANCAP, obliga al gobierno municipal a abastecer a su flota exclusivamente a través de las estaciones de sello ANCAP adheridas al sistema.

 El 5 de mayo de 2015, el Sr. Intendente José Luis Gómez Meikle, comunica a los Directores de Departamento, Asesores y Secretarios, que a partir del 11 de mayo de ese año la carga de combustible debe realizarse en las estaciones de servicio con sistema SISCONVE en todos los vehículos que contaran con el dispositivo de control; y aquellos vehículos que no contaran con el dispositivo de control, debían cargar combustible en el surtidor existente en el Departamento de Talleres.

No hay contrato directo entre las estaciones y la Intendencia Municipal de Soriano.  El mero despacho no constituye un contrato con la Intendencia; y si se considerara la existencia de una relación contractual por el mero despacho, ésta no tendría costo para el erario público.

Fuera de este contrato con ANCAP, quedan las compras por insumos diversos a los combustibles, como lubricantes y otros accesorios. Estos sí se compran directamente por parte de la Intendencia a cualquier estación de servicio.  Durante la administración del Sr. Bascou, la Intendencia no realizó compras de insumos a las estaciones de Radial Mercedes Ltda., procediendo a realizarlas al resto de las estaciones.

En segundo lugar, es importante señalar que siendo el Sr. Bascou socio de Radial Mercedes Ltda. desde el año 2011, sin ser Intendente, vendía combustible a la Intendencia directamente, al igual que el resto de las estaciones de servicio del departamento. La Intendencia de Soriano ha tenido como criterio general de administración impuesto por administraciones muy anteriores a la presente, la compra de manera equitativa entre todos los proveedores del mismo producto, sin preferencias ni distinciones siempre que las condiciones sean las mismas. Este criterio se cumplió mientras la Intendencia compraba directamente a las estaciones y el Sr. Bascou sostiene que se mantuvo cuando la Intendencia pasó a comprar a Ancap, procurándose que el despacho fuera equitativo entre todas las estaciones del sello Ancap incorporadas al SISCONVE.

 Cuando las compras de combustible eran directas de la Intendencia a las estaciones, en oportunidad de asumir como intendente suplente, a partir de cortas licencias del Sr. Intendente Besozzi, el Sr. Bascou tomó la precaución de instruir a sus socios que -en el período en que ejerció la suplencia- no podían vender combustible ni insumos a la Intendencia. No existe denuncia ni recriminación en relación a estos períodos en que Bascou ejerció la suplencia de Besozzi, por lo que no tenemos elementos para considerar que la prohibición se haya incumplido.

En tercer lugar, el Sr. Intendente Bascou en oportunidad de asumir su cargo, procuró información acerca de situaciones similares a la suya, en cuanto socio de una estación que despacharía combustible a la Intendencia Municipal de la que es titular, aun cuando la Intendencia no tenía contrato con las estaciones sino con ANCAP. En dicha oportunidad accedió al informe del Tribunal de Cuentas de la República, solicitado en 2005 por el entonces intendente de Tacuarembó. El informe del Tribunal de Cuentas de la República (Carpeta Nº 206911, Oficio Nº 4813/05), informó el 14 de setiembre de 2005 que:

- “El Convenio firmado el 14/12/2001 [se refiere al convenio entre la Intendencia y ANCAP] es un convenio Interadministrativo, firmado directamente por dos Administraciones del Estado al amparo de normas reglamentarias vigentes, y que según se ha señalado, del punto de vista financiero y de contralor municipal es muy beneficioso a los intereses de la Intendencia Municipal de Tacuarembó, por lo que su rescisión podría aparejar perjuicios no deseados.”.

- “Se entiende que no es de aplicación al caso de autos, lo establecido en los artículos 38 a 42 de la Ley Orgánica municipal: el Intendente no interviene como director, administrador o empleado de una empresa que contrata suministros con el Municipio, no se trata de un asunto propio del intendente que deba ser resuelto por el presidente del junta, ni de un asunto contencioso en que están interesados los parientes del mismo hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad, ni es concesionario o fiador del Municipio.”

- “Tampoco se está ante el caso de impedimento establecido en el Artículo 43 del TOCAF, en especial de lo dispuesto en el Numeral 1) del mismo, no existiendo inconveniente en cuanto a la firma de un nuevo Convenio o la aceptación de la prórroga automática del actualmente vigente.” (refiere a la renovación del convenio entre Intendencia y ANCAP).

- “Respecto a la situación frente a la empresa […], concesionaria de la Estación de Servicio del sello ANCAP en la ciudad de Tacuarembó, es de aplicación lo dispuesto por el Artículo 61 del TOCAF, que establece que los Ordenadores deberán abstenerse de intervenir cuando la parte contratante esté ligada por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad. Es claro, que cada vez que se disponga el gasto a realizarse en la Estación Ancap de Tacuarembó, o el pago respectivo de los suministros, no podrá actuar el Sr. […] como Ordenador de los mismos por expreso mandato legal, debiendo en tales casos nombrar un delegado, conforme lo establecido en por el Articulo 30 del TOCAF.”

Esta referencia es aplicable a las compras directas de insumos por parte de la Intendencia, no al combustible. No obstante, aún si se entendiera que la compra de combustible implica un contrato directo de la Intendencia con las estaciones, alcanza con que el Intendente no actúe como Ordenador de los mismos.

En el caso del Sr. Intendente Bascou, durante su mandato, no se constata ningún despacho de combustible ordenado por él, ni la compra de ningún insumo directamente a las estaciones de las cuales fue socio.

Según la información recabada por esta Comisión, la evolución de compra de combustible por parte de la Intendencia desde 2013 (año inicial del informe de ANCAP) tiene las siguientes características:

a)      mientras la compra se realizaba directamente en estaciones de servicio (2013-2014), la estación de mayor volumen de ventas era la del sello Petrobras ubicada en el centro de la ciudad de Mercedes (lugar de carga de la flota municipal afectada a servicios generales);

b)      a partir del convenio entre ANCAP y la Intendencia (celebrado por el Intendente Besozzi) que estableció la exclusividad de compra a ANCAP y despacho a través de estaciones de su sello, Petrobras pierde las ventas de combustible a la Intendencia y las mismas se distribuyen entre el resto de las estaciones de sello ANCAP que contaban con el sistema de control vehicular (SISCONVE). Entre éstas, en 2015, no se encontraba la estación Centro de Radial Mercedes Ltda., sino solo la de ruta 2, por lo cual en 2015 la competencia del sello ANCAP (Echenique Gómez) aumenta sus ventas que eran del orden de $ 3.862.019 en 2014 a $ 18.030.107 en 2015, mientras que Radial Mercedes Ltda. (al contar solamente con una estación en sistema SISCONVE) las reduce de $ 8.997.480 a $ 5.335.946.

c)       En 2016 Radial Mercedes Ltda., incorpora al SISCONVE su estación del Centro de la ciudad de Mercedes, por lo que las compras de combustible de la Intendencia a ANCAP despachadas por las estaciones de su sello en Mercedes, se distribuyeron a razón de $ 54,17 % en Radial Mercedes Ltda. y 45,83 % en Echenique Gómez; sumando las compras directas (otros insumos fuera de combustibles) de la Intendencia, la venta de Echenique Gómez pasa a ser el 51,78 % mientras que la venta de Radial Mercedes Ltda. es el 48,14 %.

Las compras directas de la Intendencia a Radial Mercedes Ltda fueron 0. 

A partir de estas cifras, si se considera la participación societaria del Sr. Bascou y su Sra. – 50 %, según información de acceso público por tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada, divida en cuotas nominativas-, el margen bruto obtenido por despacho a la Intendencia en 2016 es del orden de los $ 42.000 mensuales (considerando la comisión pagada por DUCSA, del orden del 10 % promedio en el precio de los combustibles), a los que hay que restar costos directos e indirectos de la explotación.

De lo expuesto podemos concluir que el Sr. Intendente procuró cumplir con la ley, y tuvo en cuenta opiniones jurídicas de terceros (en particular es relevante la opinión del Tribunal de Cuentas de la República en caso similar, ya que configura un precedente) para decidir cómo proceder. Y procedió conforme a dichos informes. Esto es importante porque para para el Partido Nacional lo político no está por encima de lo jurídico; las leyes son la verdadera garantía del hombre común.

Esta forma de proceder no generó además perjuicio alguno a la Intendencia Municipal de Soriano, por cuanto el precio de compra de combustible a ANCAP, despachado por cualquier estación de servicio de su sello en Soriano, es exactamente el mismo. Además, no hubo venta de otros insumos por parte de Radial Mercedes Ltda, a la Intendencia, sino que ésta adquirió insumos al resto de las estaciones no vinculadas al Intendente.

Dicho esto, corresponde analizar si, aun cuando no hubiere existido ilegalidad, ha existido de parte del Sr. Bascou algún desvío de conducta que comprometa valores éticos. Y el punto es complejo en tanto, en alguna medida, implica fijar unos estándares sobre los que se requiere cierto consenso, al menos, en el seno de la colectividad política a la que se pertenece.

La colectividad de Oribe, Saravia, Herrera y Wilson sólo puede manejar los estándares que éstos y tantos otros servidores han legado a sus sucesores a lo largo de la historia: los más exigentes, aquellos por los que dieron su vida. Todos sabemos lo que significa “Dignidad arriba y regocijo abajo”.[4] Nuestra colectividad nunca se afilió a la ética tan dañina para los derechos humanos, que justifica los medios según el fin perseguido.

No obstante ello, esta Comisión se permite utilizar algunas herramientas internacionales que ha desarrollado la doctrina y sobre todo la práctica de países exigentes en la materia, para ordenar el análisis de casos complejos. El internacionalmente conocido informe Nolan,[5] puede servir al respecto para destacar los 7 principios de la vida pública: a) desinterés: sólo deben tomarse decisiones en vista del interés público; b) integridad: no debe haber relación con terceros que pueda influir en las decisiones que deba tomar el jerarca; c) objetividad: las decisiones cuando hay que elegir con quién contratar debe ser en base a méritos del co-contratante; d) responsabilidad: los servidores son responsables y deben someterse a los controles propios de su cargo; e) transparencia: quienes toman decisiones deben obrar de la manera más abierta posible, justificando sus decisiones; f) honestidad:  quienes ocupan cargos públicos tienen la obligación de declarar todos sus intereses privados relacionados con sus responsabilidades públicas y de tomar medidas para solucionar cualquier conflicto que surja de tal forma que protejan el interés público; g) liderazgo:  los que ocupan cargos públicos deberían fomentar y apoyar estos principios con su liderazgo y ejemplo.

A la luz de estos 7 principios, y habiendo considerado todos los hechos, documentos y manifestaciones de los interesados, podemos observar lo siguiente:

a) Desinterés: no surge ningún elemento que indique que el Sr. Bascou tomó decisiones en su carácter de  intendente, por intereses ajenos al interés general; no obstante lo cual, aun cuando no hay relación contractual directa entre la Intendencia y las estaciones afiliadas a SISCONVE, la obtención de algún beneficio indirecto mediante el despacho de combustible a la intendencia (la comisión que paga DUCSA por el mismo) habría exigido un grado mayor de celo en eliminar cualquier tipo de situación que pudiera ser vista como contrapuesta al interés general que persigue la Administración.

 b) Integridad: no se han constatado relaciones con terceros que pudieran haber influido en las decisiones que debió tomar como jerarca;

c) Objetividad: En este punto hay que tener en cuenta que, aunque el contrato de compra de combustible es entre la Intendencia y Ancap, la decisión de despachar en una u otra estación de servicio es exclusiva de la Intendencia. En el período en que el Sr. Bascou ha ejercido el cargo de Intendente, el despacho de combustible se ha distribuido equitativamente entre las estaciones del sello Ancap. Si bien es cierto que en 2016 se incrementó el despacho en las estaciones de Radial Mercedes Ltda., hubo también una baja previa en el año anterior, presumiblemente por no haber estado incorporada todavía la estación del centro de Mercedes al sistema SISCONVE. En todo caso la competencia vendió en 2016 más que las estaciones de Radial Mercedes Ltda.

Según las declaraciones del interesado y de funcionarios de la Intendencia, los únicos dos criterios que se tienen en cuenta para elegir objetivamente la estación donde se carga combustible son, por un lado y fundamentalmente, la cercanía entre el vehículo que debe ser proveído de combustible en el momento en que se constata la necesidad y la estación en cuestión y; por otro lado, siendo el mismo precio de combustible y a cercanía similar, las compras equitativas entre todos los proveedores. Así, los vehículos relacionados o vinculados a la sede principal de la Intendencia (ej. vehículos de inspectores, autos de las direcciones, etc.), acostumbran a cargar en estaciones del centro, mientras que los vehículos que se desplazan a otras localidades, o se guardan en las afueras de la ciudad de Mercedes, acostumbran a cargar en las estaciones de ruta (en lo que aquí atañe, las dos estaciones de Ruta 2, una de la que era socio el Sr. Intendente y otra de la competencia). Quien decide la compra es exclusivamente el conductor del vehículo con la Dirección de Logística o del Departamento respectivo, sin intervención directa o indirecta del Intendente, salvo en cuanto a la fijación de estos dos criterios objetivos que fueron fijados por el Sr. Intendente desde el principio de su gestión.

Esta Comisión recibió testimonio escrito de todos los Directores de la Intendencia de Soriano, donde expresan bajo su firma que no recibieron jamás indicación, ni sugerencia y ni siquiera insinuación alguna del Sr. Intendente acerca de la forma en que debían realizarse las compras de la Intendencia. Aunque esta Comisión no desconoce el valor relativo de estas declaraciones, por tratarse de manifestaciones del equipo de Dirección del propio Intendente, siendo una declaración escrita y firmada por cada uno de ellos, se considera un elemento a tener en cuenta con el valor relativo que corresponde.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión entiende que se debió haber establecido criterios objetivos más detallados, que redujeran al mínimo posible la discrecionalidad del conductor de los vehículos y de la Dirección correspondiente al momento de elegir la estación de servicio ante la cual despachar el combustible.  Aunque no existe perjuicio para la Intendencia (puesto que el precio del combustible era igual en todas las estaciones del sello Ancap), semejantes criterios habrían evitado cualquier suspicacia respecto de una decisión de los servicios que, aún sin participación del Intendente (de la que no hay siquiera ningún indicio), tienen a su cargo la adquisición del combustible. La equidad entre las diversas estaciones expendedoras no es un criterio suficiente.

d) Responsabilidad: No surge que el Sr. Intendente haya omitido someterse a control alguno propio de su cargo, ni haya realizado acciones en ese sentido. Su situación fue evaluada por la Junta Departamental de Soriano. Su propia instancia al pronunciamiento de esta comisión es un elemento adicional en el mismo sentido.

e) Transparencia: Al igual que respecto de la objetividad, esta Comisión entiende que la Intendencia pudo  y debió haber sido más transparente respecto de los criterios para despachar combustible en una u otra estación de servicio, así como respecto de quiénes toman la decisión en cada caso concreto; es cierto que la decisión está marcada fuertemente por las necesidades concretas cotidianas de quienes utilizan los vehículos municipales, pero aun así, este mismo criterio pudo haber sido puesto de manifiesto y reglamentado de manera tal que no existiera duda al respecto, y a la vez -y esto es esencial- se permitiera realizar un control sobre el cumplimiento de tales criterios;

f) Honestidad: la comunidad de Soriano y en particular los representantes departamentales -miembros de la Junta Departamental de Soriano- estaban en pleno conocimiento de la participación del Sr. Intendente en la sociedad titular de dos estaciones de servicio y que dichas estaciones despachaban combustible a la Intendencia, desde mucho tiempo antes a que el Sr. Bascou asumiera el cargo. No ve esta Comisión un problema de honestidad, en este sentido, en la situación concreta. Insiste, sin embargo, en que el Sr. Bascou debió haber sido proactivo en tomar medidas para evitar cualquier situación de conflicto de intereses que pudiera surgir, de tal forma que en ningún caso hubiera dudas respecto de la protección del interés público;

g) Liderazgo:  es esperable que quienes ocupan cargos públicos fomenten y apoyen estos principios de ética pública. En este sentido, faltó al Sr. intendente liderazgo en la cuestión y una actitud proactiva tendiente a tomar positivamente medidas que evitaran cualquier tipo de dudas respecto de la toma de decisiones, así como de los criterios objetivos impulsados por la comuna a tales efectos.

Sobre esta base, la Comisión entiende que no surgen elementos que indiquen la existencia de acciones directas o indirectas del Sr. Intendente Bascou tendientes a favorecer la expedición de combustibles por parte de las estaciones de servicio de las que fue socio. Sin embargo, entiende también la Comisión que los deberes del cargo, más que un no hacer, le imponían una actividad positiva, un liderazgo firme y concreto en la fijación de criterios objetivos para que quienes tomaban y todavía hoy -sin su participación en las sociedades expendedoras de combustible- toman decisiones en la materia, tuvieran más elementos para su discernimiento; y, a la vez, para que dichos criterios pudieran controlarse por los agentes internos y externos correspondientes.

 Y todavía puede exigirse más. Aún sin haber perjuicio alguno para la Intendencia, aún si no hubiere existido  ilegalidad, aún sin constatarse  acción positiva alguna para favorecer a nadie en particular, en la medida que el Sr. Bascou podía verse beneficiado indirectamente con la compra de combustible por parte de la Intendencia (e incluso siendo dicho beneficio marginal en relación a sus ingresos globales y a su aparente patrimonio), e independientemente de que el hecho era conocido por la sociedad de Mercedes y por ediles de la oposición desde el inicio de su gestión, era esperable haber tomado las medidas necesarias para que la Intendencia de Soriano no despachara combustible en las estaciones de  las que era socio, como ocurrió cuando fue suplente del Intendente Besozzi (cuando la Intendencia compraba y pagaba directamente a las estaciones).

Esta actitud habría significado quizás un perjuicio económico personal al Sr. Bascou y a su familia,  al perder ingresos derivados una actividad comercial lícita que desempeñaba desde varios años antes de haber sido Intendente, en condiciones públicas y en libre competencia con otros empresarios.  Sin embargo, esta Comisión entiende que los deberes del cargo imponían al Sr. Bascou este eventual sacrificio y por tanto fue omiso en llevarlo a cabo; una actitud proactiva en la línea indicada precedentemente, habría sido más adecuada con el estándar de conducta al que obliga el legado histórico del Partido Nacional.

En mérito a lo expuesto, la Comisión de Ética del Partido Nacional recomienda al Directorio:   

A)                     Sobre la situación de cesación de pagos del Sr. Bascou en el marco de su actividad empresarial, realizar el debido seguimiento de la misma, atendiendo especialmente  las resultancias de los procesos judiciales en trámite, a partir de los cuales podrá volverse a estudiar la existencia de conductas que comprometan el prestigio de las instituciones, la dignidad del cargo o la credibilidad de quien lo desempeña (unanimidad).

B)                      Con relación a la expedición de combustible a la Intendencia de Soriano por parte de las estaciones de servicio de Radial Mercedes Limitada, se estima procedente un pronunciamiento de condena y, en virtud de lo expresado en el cuerpo de este informe, se recomienda que se disponga un apercibimiento (por mayoría).

Sin otro particular, les saluda muy atentamente,

Carmen ASIAÍN

 

Eduardo LOMBARDI

 

Gonzalo LORENZO

 

Augusto DURÁN MARTÍNEZ

 

 

 

                                                         Montevideo, 31 de Octubre 2017

Señor Presidente

del HONORABLE DIRECTORIO DEL PARTIDO NACIONAL

Senador don LUIS ALBERTO HEBER

Presente.

-

De mi mayor consideración:

Cúmpleme por el presente fundamentar mi discordia a la resolución dispuesta en mayoría por la Comisión de Ética del Partido Nacional relacionada con el caso del Intendente de Soriano, Sr. Agustín Bascou.-

No tengo el gusto de compartir la resolución final a que arriban mis apreciados colegas en mérito a las circunstancias y fundamentos de hecho y derecho que expongo:

   1.-En primer término dejamos constancia  que aprobamos íntegramente el relacionado de hechos que el informe realiza sobre el asunto de marras.

   2.-Compartimos también en su amplia mayoría, no todas, las conclusiones a que arriban sobre los puntos en análisis, en especial, las que a continuación señalamos bajo transcripción:

  a) “En primer lugar, desde el punto de vista contractual, está plenamente probado que la Intendencia de Soriano, a partir de la incorporación al Sistema de Control Vehicular (SISCONVE, convenio con ANCAP de fecha 15/1/2014) compra combustible a la ANCAP, y no directamente a las estaciones de servicio, como ocurría antes de la incorporación a ese sistema.”

  b) ”El 5 de mayo de 2015, el Sr. Intendente José Luis Gómez Meikle, comunica a los Directores de Departamento, Asesores y Secretarios, que a partir del 11 de mayo de ese año la carga de combustible debe realizarse en las estaciones de servicio con sistema SISCONVE en todos los vehículos que contaran con el dispositivo de control; y aquellos vehículos que no contaran con el dispositivo de control, debían cargar combustible en el surtidor existente en el Departamento de Talleres.”

“No hay contrato directo entre las estaciones y la Intendencia Municipal de Soriano.  El mero despacho no constituye un contrato con la Intendencia; y si se considerara la existencia de una relación contractual por el mero despacho, ésta no tendría costo para el erario público.”

  c) ”En tercer lugar, el Sr. Intendente Bascou en oportunidad de asumir su cargo, procuró información acerca de situaciones similares a la suya, en cuanto socio de una estación que despacharía combustible a la Intendencia Municipal de la que es titular, aun cuando la Intendencia no tenía contrato con las estaciones sino con ANCAP. En dicha oportunidad accedió al informe del Tribunal de Cuentas de la República, solicitado en 2005 por el entonces intendente de Tacuarembó. El informe del Tribunal de Cuentas de la República (Carpeta Nº 206911, Oficio Nº 4813/05), informó el 14 de setiembre de 2005 que:…” el que damos por reproducido.-

  d) ”En el caso del Sr. Intendente Bascou, durante su mandato, no se constata ningún despacho de combustible ordenado por él, ni la compra de ningún insumo directamente a las estaciones de las cuales fue socio.”

e)” De lo expuesto podemos concluir que el Sr. Intendente procuró cumplir con la ley, y tuvo en cuenta opiniones jurídicas de terceros (en particular es relevante la opinión del Tribunal de Cuentas de la República en caso similar, ya que configura un precedente) para decidir cómo proceder. Y procedió conforme a dichos informes.”

3,-Si a estas citas parciales, pero de absoluta textualidad, se le agregan las conclusiones a que arriba la Comisión, que refieren a su análisis final en cuanto a desinterés, integridad, objetividad, responsabilidad, transparencia, honestidad e incluso liderazgo del Sr. Intendente, todas ellas de juicio favorable a su gestión, no entendemos puedan considerarse faltas éticas la no adopción de acciones, a las que no estaba obligado, que eventualmente “podrían” o “habrían” evitado las acusaciones que se le realizaren.

4.-A nuestro juicio, también el de la Comisión, el caso en análisis debía dilucidarse resolviendo dos puntos fundamentales, de orden necesariamente prioritario: en primer término su juridicidad, o sea la legalidad o ilegalidad de la acción, y luego, en caso de no existir objeción sobre su legalidad, determinar si el Intendente, directa o  indirectamente, por sí o por terceros, por acción u omisión logró o intentó beneficios indebidos para sí o para terceros.-

5.-En el presente caso es de toda evidencia la falta de ilegalidad, (así lo acepta el informe de la Comisión, el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República transcripto, y el informe específico del Dr, Carlos Delpiazzo de fecha 27/9/17).-Y en cuanto a su conducta moral, referida al ejercicio de la función, no nos caben dudas en cuanto a su honestidad, publicidad de sus actos, intención de ecuanimidad y  responsabilidad en informarse debidamente.- Así lo entienden también los distintos jerarcas de la Intendencia de Soriano que lo han expresado directamente, y en general la comunidad de su Departamento que no duda en reconocerlo como persona honesta.

6.- Para el suscrito la sola imputación de una falta ética es de extrema gravedad, y los efectos de una eventual sanción, mucho más importantes que los que generaría una sanción material, por grave que esta sea.-

 Por todo lo expuesto el suscrito discrepa con la conclusión final del dictamen y entiende que la conducta del Intendente de Soriano, Sr. Agustín Bascou, no merece reparos y, en consecuencia, debe ser exonerado de las imputaciones que se le realizaren.

Saluda al Sr. Presidente y demás Miembros del Honorable Directorio del Partido Nacional con su consideración más distinguida.-

                                     

                                                     Dr. Jorge T. Bartesaghi

 



[1] “Declaración de principios del Partido Nacional. En materia política. 2.- Adhesión a la legalidad.- El acatamiento de las normas de derecho constituye uno de los pilares fundamentales de la convivencia civilizada, y debe alcanzar a gobernantes y gobernados. Se tenderá a mantener y fortalecer la plena vigencia del Derecho y el prestigio del Poder Judicial.”

[2] Informe de ANCAP a la Cámara de Representantes, realizado a solicitud del Diputado Enzo Malán, de fecha 16 de setiembre de 2016, página 10.

[3] Informe de ANCAP cit. pág. 10.

[4] “Declaración de principios del Partido Nacional.

En materia de Gobierno:

6.- El PARTIDO NACIONAL velará por que todos los ciudadanos llamados al servicio público o comunitario actúen con honestidad y honradez administrativa, combatiendo la corrupción, de acuerdo con sus más viejas y queridas tradiciones. Por lo tanto, se establecerá un marco normativo apropiado para asegurar esa pauta de conducta, así como los procedimientos sancionatorios correspondientes.” El marco normativo es la Carta Orgánica y la propia declaración de principios. Los procedimientos sancionatorios son los establecidos en el Art. 28 nal. 19 y las secciones IX y X de la Carta Orgánica  del Partido Nacional.

[5] Elaborado por el Parlamento Británico a pedido del Primer Ministro, en 1994 y que ha servido de base para la elaboración de reglas y buenas prácticas en todo el mundo occidental, Cf. Canales Aliende, José Manuel, Algunas Reflexiones sobre la Ética Pública, VII Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lisboa, 2002.

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